jueves, 27 de febrero de 2014

Los condenados de la Sierra: Entrevista con López Bárcenas LA VIDA O EL MINERAL

 La vida o el mineral



Entrevista con Francisco López Bárcenas
Por Rafael Sevilla Zapata


El Estado mexicano está fallando cuando no cumple el párrafo cuarto del artículo 4 constitucional, donde se establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.
Con estas palabras inicia un largo diálogo con el abogado oaxaqueño Francisco López Bárcenas, quien de visita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural, dialoga con integrantes del Consejo Tiyat Tlali.

Continúa argumentando que esta disposición resulta importante dado que uno de los “efectos de la minería, sobre todo la que se realiza a cielo abierto, que en la actualidad es la mayoría, tiene resultados bastante negativos en el medio ambiente.”




Al respecto dice el abogado indígena Francisco López Bárcenas: “El último aspecto es la facultad del Estado de dictar medidas legislativas para el fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, dentro de los que caben las actividades relacionadas con la minería”. En síntesis, “se puede afirmar que el párrafo tercero del artículo 27 constitucional tiene relación con la actividad minera en la medida en que faculta al Estado para establecer medidas legislativas enfocadas al aprovechamiento de los recursos naturales, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y promover el fomento de actividades económicas en el medio rural.”
En este sentido el alcance de esta disposición resulta excesivo, porque la actividad minera no es de utilidad pública, como sí lo son otro tipo de actividades –como la siembra de alimentos o la conservación del agua para consumo humano– que pueden ser relegadas para que los trabajos de extracción de mineral o beneficio de ellos puedan realizarse.
Más allá de la disposición misma, hay que decir que una ley no es el ordenamiento adecuado para prohibir o restringir facultades a los Estados y municipios, pues éstas se encuentran determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, tal disposición puede resultar anticonstitucional. Además, el artículo 27 constitucional, por reforma de octubre de 2011, establece que el desarrollo rural tiene entre sus fines “que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”[1], lo cual incluye su producción y distribución; de la misma manera, el 4º garantiza el agua para consumo humano como un derecho humano[2], de ahí que la producción de alimentos y el acceso de las poblaciones al agua deberían ser las actividades preferentes y de utilidad pública y no la minería, que aparte de generar riqueza, nada aporta directamente para la vida.
El tema de los derechos indígenas.
Para el abogado oaxaqueño autor del libro Legislación y derechos indígenas en México,3“que unos terrenos dedicados a la siembra de alimentos dejen de dedicarse a ello para que la minería se desarrolle; que terrenos dedicados a la actividad forestal o silvicultura corran la misma suerte que los anteriores, resulta un despropósito y un atentado a la vida.”
Pero más allá de los derechos civiles y tratándose de pueblos indígenas, “la consulta puede ser el fundamento legal para que sus lugares sagrados o de rituales sean arrasados, incluso que lugares importantes porque contribuyen al mantenimiento de su identidad, sean destruidos. Además, esta disposición es contraria a lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a derechos de pueblos indígenas y tribales.
Pero el asunto de una consulta es saber ¿quién lo hace; quién está facultado para hacerlo, con qué protocolo? Y los pueblos y comunidades rurales y campesinas, no quieren una consulta a modo; hecha y asesorada por los expertos que hacen las leyes a modo.
Las contradicciones jurídicas.
Otra cosa es el cambio de uso de suelo, de forestal a minero, para que las empresas puedan realizar sus actividades sobre tierras forestales. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,[3] uno de los objetivos específicos es “promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad”; en otras palabras, como la actividad minera, también la actividad forestal resulta prioritaria y por tal motivo se debe evitar su detrimento para favorecer otro tipo de actividades en ella.
La permisividad de la legislación ambiental con la actividad minera y la falta de mecanismos idóneos de participación social para evitar la contaminación, ha propiciado un creciente, incontrolado y amenazante pasivo ambiental minero que impacta la salud pública, los ecosistemas y la economía de la nación. De acuerdo con Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), en los pasados cinco años se han acumulado medio millón de kilos de contaminante mineros, esencialmente metales pesados arrojados irresponsablemente al suelo, agua y aire. Estas cantidades, notificadas por las propias empresas al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de México, son prueba contundente de la falsedad de los certificados de “Industria Socialmente Responsable” que los propios organismos empresariales entregan a las empresas mineras, así como los de “Industria Limpia” que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) también expide a los contaminadores. El cálculo del impacto económico que significaría remediar esta porción del pasivo ambiental de contaminantes mineros resulta mayor en 10% al valor de toda la producción minera nacional o del valor de las exportaciones mineras, de ese mismo periodo.[4]
Minería devastadora. Si los habitantes de las zonas rurales de México ven afectadas sus condiciones de vida cada que una empresa minera se instala en los espacios en que cotidianamente desarrollan su vida, estas perturbaciones aumentan cuando se trata de pueblos indígenas, debido a la vulnerabilidad social en que han sido colocados por el sistema económico, político, social y cultural en que desenvuelven su vida, aunque también porque los pueblos indígenas han establecido un relación cultural particular con el entorno en que viven, misma que le es indispensable para seguir existiendo como pueblos. Esa relación específica es de tal naturaleza que el concepto de tierra, por ejemplo, no es suficiente para referirse al espacio que habitan y tienen que recurrir al de territorio; dentro de su organización social no es suficiente con que se garantice su participación política; además tiene que ser de acuerdo con sus propias formas, lo mismo sucede con la impartición de justicia y sus planes de desarrollo. La existencia de los pueblos indígenas tiene sentido por ser sociedades con cultura diferente a la dominante, no por ser pobres, como muchas veces se cree.
Para los pueblos indígenas los espacios ocupados por tierra y los recursos naturales, así como la relación cultural que guardan con ellos, constituyen sus territorios, concepto distinto al de tierra, por lo menos en los siguientes aspectos: el territorio es un concepto político y la relación entre él y quien lo detenta es de poder, mientras la tierra es un concepto jurídico, por lo mismo, la relación es de derecho; el territorio se puede ganar o perder, la mayoría de las veces por el uso de la fuerza, mientras la tierra sólo puede transmitirse de diversas maneras legales: compraventa y donación, entre otras. Dicho de otra manera, el territorio constituye el espacio que los pueblos indígenas necesitan para desarrollar su vida y mantenerse como tales; no lo pueden traspasar a terceros porque no es su propiedad, aunque estos pueden despojarlos violentamente, caso en que se generará un fuerte conflicto por la supervivencia; la tierra en cambio es un espacio de su propiedad, que sirve para establecer la vivienda o producir alimentos, se puede traspasar y adquirir por cualquier vía legal y los terceros no están legitimados para adquirirla violentamente.

http://consejotiyattlali.blogspot.mx/


[1] Diario Oficial de la Federación, 13 de octubre de 2011.
[2] Diario Oficial de la Federación, 8 de febrero de 2012.
3 Editado por la LXI Legislatura, de la Colección Legislación y Desarrollo Rural, 2009.
[3] Diario Oficial de la Federación, 25 de febrero del 2003.
[4] Reunión pública de movimientos antimineros, realizada en Cuernavaca, Morelos, los días 17 y 18 de abril de 2013.

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