Entrevista con
Francisco López Bárcenas
Por Rafael Sevilla
Zapata
El Estado mexicano está fallando cuando no cumple el
párrafo cuarto del artículo 4 constitucional, donde se establece que “toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.
Con estas palabras inicia un largo
diálogo con el abogado oaxaqueño Francisco López Bárcenas, quien de visita al
Centro de Estudios para el Desarrollo Rural, dialoga con integrantes del
Consejo Tiyat Tlali.
Continúa argumentando que esta disposición resulta importante dado que uno de los “efectos de la minería, sobre todo la que se realiza a cielo abierto, que en la actualidad es la mayoría, tiene resultados bastante negativos en el medio ambiente.”
Al respecto dice el abogado indígena
Francisco López Bárcenas: “El último aspecto es la facultad del Estado de
dictar medidas legislativas para el fomento de la agricultura, la ganadería, la
silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, y para
evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, dentro de los que caben las
actividades relacionadas con la minería”. En síntesis, “se puede afirmar que el
párrafo tercero del artículo 27 constitucional tiene relación con la actividad
minera en la medida en que faculta al Estado para establecer medidas
legislativas enfocadas al aprovechamiento de los recursos naturales, preservar
y restaurar el equilibrio ecológico y promover el fomento de actividades
económicas en el medio rural.”
En este sentido el alcance de esta disposición
resulta excesivo, porque la actividad minera no es de utilidad pública, como sí
lo son otro tipo de actividades –como la siembra de alimentos o la conservación
del agua para consumo humano– que pueden ser relegadas para que los trabajos de
extracción de mineral o beneficio de ellos puedan realizarse.
Más
allá de la disposición misma, hay que decir que una ley no es el ordenamiento
adecuado para prohibir o restringir facultades a los Estados y municipios, pues
éstas se encuentran determinadas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, tal disposición
puede resultar anticonstitucional. Además, el artículo 27 constitucional, por
reforma de octubre de 2011, establece que el desarrollo rural tiene entre
sus fines “que el Estado garantice el abasto suficiente y
oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”[1],
lo cual incluye su producción y distribución; de la misma manera, el 4º garantiza el agua para consumo
humano como un derecho humano[2],
de ahí que la producción de alimentos y el acceso de las poblaciones al agua
deberían ser las actividades preferentes y de utilidad pública y no la minería,
que aparte de generar riqueza, nada aporta directamente para la vida.
El tema de los derechos indígenas.
Para el abogado
oaxaqueño autor del libro Legislación y
derechos indígenas en México,3“que unos terrenos dedicados a la siembra de alimentos dejen de
dedicarse a ello para que la minería se desarrolle; que terrenos dedicados a la
actividad forestal o silvicultura corran la misma suerte que los anteriores,
resulta un despropósito y un atentado a la vida.”
Pero más allá de los
derechos civiles y tratándose de pueblos indígenas, “la consulta puede ser el fundamento legal para que sus lugares
sagrados o de rituales sean arrasados, incluso que lugares importantes porque
contribuyen al mantenimiento de su identidad, sean destruidos. Además, esta
disposición es contraria a lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
relativo a derechos de pueblos indígenas y tribales.
Pero el asunto de una consulta es
saber ¿quién lo hace; quién está facultado para hacerlo, con qué protocolo? Y
los pueblos y comunidades rurales y campesinas, no quieren una consulta a modo;
hecha y asesorada por los expertos que hacen las leyes a modo.
Las contradicciones jurídicas.
Otra cosa
es el cambio de uso de suelo, de forestal a minero, para que las empresas
puedan realizar sus actividades sobre tierras forestales. De acuerdo con el
artículo 3 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable,[3]
uno de los objetivos específicos es “promover y consolidar las áreas forestales
permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el
cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole
afecte su permanencia y potencialidad”; en otras palabras, como la actividad
minera, también la actividad forestal resulta prioritaria y por tal motivo se
debe evitar su detrimento para favorecer otro tipo de actividades en ella.
La permisividad de la legislación ambiental con la
actividad minera y la falta de mecanismos idóneos de participación social para
evitar la contaminación, ha propiciado un creciente, incontrolado y amenazante
pasivo ambiental minero que impacta la salud pública, los ecosistemas y la
economía de la nación. De acuerdo con Red Mexicana de Afectados por la Minería
(REMA), en los pasados cinco años se han acumulado medio millón de kilos de
contaminante mineros, esencialmente metales pesados arrojados
irresponsablemente al suelo, agua y aire. Estas cantidades, notificadas por las
propias empresas al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de
México, son prueba contundente de la falsedad de los certificados de “Industria
Socialmente Responsable” que los propios organismos empresariales entregan a las
empresas mineras, así como los de “Industria Limpia” que la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) también expide a los
contaminadores. El cálculo del impacto económico que significaría remediar esta
porción del pasivo ambiental de contaminantes mineros resulta mayor en 10% al
valor de toda la producción minera nacional o del valor de las exportaciones
mineras, de ese mismo periodo.[4]
Minería
devastadora. Si los habitantes de las zonas rurales de
México ven afectadas sus condiciones de vida cada que una empresa minera se
instala en los espacios en que cotidianamente desarrollan su vida, estas
perturbaciones aumentan cuando se trata de pueblos indígenas, debido a la
vulnerabilidad social en que han sido colocados por el sistema económico, político,
social y cultural en que desenvuelven su vida, aunque también porque los
pueblos indígenas han establecido un relación cultural particular con el
entorno en que viven, misma que le es indispensable para seguir existiendo como
pueblos. Esa relación específica es de tal naturaleza que el concepto de
tierra, por ejemplo, no es suficiente para referirse al espacio que habitan y
tienen que recurrir al de territorio; dentro de su organización social no es
suficiente con que se garantice su participación política; además tiene que ser
de acuerdo con sus propias formas, lo mismo sucede con la impartición de
justicia y sus planes de desarrollo. La existencia de los pueblos indígenas
tiene sentido por ser sociedades con cultura diferente a la dominante, no por
ser pobres, como muchas veces se cree.
Para los pueblos indígenas los espacios ocupados por
tierra y los recursos naturales, así como la relación cultural que guardan con
ellos, constituyen sus territorios, concepto distinto al de tierra, por lo
menos en los siguientes aspectos: el territorio es un concepto político y la
relación entre él y quien lo detenta es de poder, mientras la tierra es un
concepto jurídico, por lo mismo, la relación es de derecho; el territorio se
puede ganar o perder, la mayoría de las veces por el uso de la fuerza, mientras
la tierra sólo puede transmitirse de diversas maneras legales: compraventa y
donación, entre otras. Dicho de otra manera, el territorio constituye el
espacio que los pueblos indígenas necesitan para desarrollar su vida y
mantenerse como tales; no lo pueden traspasar a terceros porque no es su
propiedad, aunque estos pueden despojarlos violentamente, caso en que se
generará un fuerte conflicto por la supervivencia; la tierra en cambio es un
espacio de su propiedad, que sirve para establecer la vivienda o producir
alimentos, se puede traspasar y adquirir por cualquier vía legal y los terceros
no están legitimados para adquirirla violentamente.
http://consejotiyattlali.blogspot.mx/
[1]
Diario Oficial de la Federación, 13
de octubre de 2011.
[2] Diario
Oficial de la Federación, 8 de febrero de 2012.
3
Editado por la LXI Legislatura, de la Colección Legislación
y Desarrollo Rural, 2009.
[3]
Diario Oficial de la Federación, 25
de febrero del 2003.
[4]
Reunión pública de movimientos antimineros, realizada en Cuernavaca, Morelos,
los días 17 y 18 de abril de 2013.
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