Juzgados Indígenas: ¿Reconocimiento
de la diversidad cultural?
Por: Diana Pérez Rivera
Los 6
Juzgados Indígenas en Puebla, se encuentran localizados tres en la Sierra Norte
de Puebla, uno en Cuetzalan, otros en Huehuetla y Pahuatlan, otros dos en
Tehuacán (Ajalpan y Tlacotepec) y otro en Quimixtlan, parte de la Mixteca[1]. Éstos fueron instituidos
el 14 de marzo de 2002 por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla. Resultado de una campaña electoral, del presidente del tribunal de
justicia del estado de Puebla que quería ser gobernador, y utilizó la creación
de los juzgados como gancho para que los indígenas votaran por él. Los dos
juzgados que funcionan (según el Tribunal de justicia, la CDI, el gobierno del
estado) son Cuetzalan y Huehuetla, el motivo es por la sociedad civil atrás de
ellos, en Cuetzalan las organizaciones y en Huehuetla la OIT.
La exigencia a nivel estatal de respeto de las formas propias de
solucionar conflictos suscitados en territorio indígena que se plantea como
sistemas de leyes distinto al oficial, cuestión que supone un desafío para el
Estado-Nación, ya que éste planteamiento atenta contra su “unidad”
privilegiada, y además que en la efectiva aplicación de este derecho a la
autonomía en la impartición de justicia, va en disputa la posesión, propiedad,
explotación y control de los recursos naturales existentes en los espacios
geográficos que son habitados por indígenas.
Y si bien los Juzgados Indígenas son un logro para las organizaciones
que han retomado estos espacios. Ésta inclusión se hizo bajo un discurso de
"reconocimiento de la diversidad cultural" que como efecto de las
políticas multiculturales oficiales desliga derechos culturales, de derechos
políticos y territoriales. Pues dichas políticas que con el objeto de “proveer”
estabilidad mediante sistemas de coerción legitima, condicionan de manera
incisiva la aplicación y uso de dichos derechos, planteando una nueva intención
asimilacionista por parte del estado, que deja de lado la exigencia de los
pueblos al reconocimiento efectivo de la justicia indígena como una justicia
diversa y autónoma a la voluntad estatal.
Así, el Tribunal creo los Juzgados pero en su
puesta en práctica no dijo cómo se iba a trabajar, sus funciones, qué faltas
atendían, su alcance. Fue la Comisión “Takachiualis” la que, por medio del CDI
hizo toda la justificación y (re)creo la figura del Consejo del Juzgado
Indígena.
En Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla se reconoció a
los Juzgado Indígenas como Juzgados de primera instancia. Y el Código de
Procedimientos Civiles del estado que entro en vigor en 2005 (3 años después de
la puesta en marcha de los Juzgados Indígenas) reconoció las prácticas, usos,
costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas como medios alternativos de la justicia ordinaria. Para explicar la complejidad del tema, los
medios alternativos de solución de controversia, devienen del derecho
anglosajón. En México se comenzaron a emplear como opción para aminorar las cargas
laborales de los Juzgados Ordinarios.
En Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla se reconoció a
los Juzgado Indígenas como Juzgados de primera instancia. Y el Código de
Procedimientos Civiles del estado que entro en vigor en 2005 (3 años después de
la puesta en marcha de los Juzgados Indígenas) reconoció las prácticas, usos,
costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas como medios alternativos de la justicia ordinaria. Para explicar la complejidad del tema, los
medios alternativos de solución de controversia, devienen del derecho
anglosajón. En México se comenzaron a emplear como opción para aminorar las
cargas laborales de los Juzgados Ordinarios.
Los medios alternativos de solución de controversias son pues aquellas opciones
a la justicia ordinaria, limitadas por materia y por cuantía, es decir, que
tipo de asuntos pueden tratar y el monto de éstos, tratando así en su mayoría
asuntos “menores”. En los que según la legislación respectiva únicamente pueden
conocer de “negocios
civiles y mercantiles cuya cuantía exceda del importe de un día de salario
mínimo y NO pase del importe de cinco. (Es decir, 324 pesos aproximadamente)
II. De las controversias sobre arrendamiento de inmuebles y las que se refieran
al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas,
siempre que el importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los
límites de la fracción anterior” [2]
Es por lo tanto clara y evidente la
limitación que ocurre al importar una figura jurídica extranjera, que en
principio no fue pensada para la realidad de la sociedad mexicana, y aún menos
en las justicias indígenas, pero resulto ser que al análisis del legislador fue
el mecanismo más “idóneo” para asimilar la justicia indígena a la lógica de la justicia
estatal.
Y si bien el reconocimiento de los
juzgados elevo la justicia indígena a un nuevo nivel –municipal- sigue
restringiendo y subordinando el derecho indígena a los mecanismos estatales de regulación, pues equiparar la justicia indígena a los
medios alternativos, significa reducir
al derecho indígena a la simple práctica de la mediación, pretendiéndolo así
compatible y subordinado a la justicia estatal.
Pero de este reconocimiento de la justicia indígena hay cuestiones que
precisan ser retomadas, pues en la práctica los Juzgados indígenas son un
espacio de justicia totonaca y nahua a nivel regional, lo que incita una
revaloración de elementos de la costumbre jurídica de manera crítica,
focalizado la necesidad de fortalecer las áreas en las que de hecho, los
juzgados indígenas se desempeñan como autoridades más que estatales, indígenas.
Siendo relevante resaltar dos posturas que resultan ser fundamentales en
la dialéctica cotidiana del multiculturalismo en el país. Primero los juzgados
indígenas como imposición hegemónica con intenciones de una nueva colonización.
Y los juzgados indígenas como espacios de referencia, propicios para la
apropiación de la legalidad dominante para el ejercicio de los derechos
reclamados.
Así
los juzgados han resultado ser una
nueva alternativa que ha significado potenciar la práctica de la justicia
indígena elaborando una respuesta contrahegemonica a la imposición estatal. Y
además revitalizar procesos e instituciones; un referente para disputar
derechos y revindicar diferencias. Así,
manteniendo lógicas culturales propias los juzgados indígenas, se han ido
apropiando de la legalidad dominante, legitimándose ante la comunidad y
reclamando a cada momento la ampliación de los ámbitos en que por derecho
propio y por costumbre, las autoridades indígenas tienen incidencia, y es aquí
donde en los juzgados indígenas surge la dicotomía, pues ya no responden a los
intereses de quien los creo. Y justificando su funcionalidad en que Los
juzgados tienen éxito porque utilizan un sistema tradicional indígena de
impartición de justicia, que el conflicto de dos personas en una comunidad se
resuelve por el diálogo, la conciliación y “la firma de un acta” en la que las
dos partes reconocen sus faltas y se comprometen a “no volver a faltarse”.
La estrategia llevada a cabo es pues,
la apropiación de espacios y activación del derecho indígena desde los propios
marcos del estado, situación que ha generado una nueva expresión del pluralismo
jurídico. Coincidiendo con lo señalado por Korina Maldonado cuando dice que:
"si partimos de los hechos de que los sujetos se construyen históricamente
dentro de un campo especifico de relaciones de poder, es posible ver como los
totonacos se ha posicionados discursivamente contra el Estado pero, paradójicamente
han utilizado las estructuras del Estado para hacer frente a las estructuras
locales de dominación”.[3]
Hola, buenas tardes. Mi nombre es Daniel Alfaro y soy pasante de la carrera de Derecho. estoy trabajando mi proyecto de tesis y los juzgados indígenas es el tema de mi proyecto.
ResponderEliminarMe encantaría poder ponerme en contacto con la o las personas que realizaron este articulo sobre juzgados indígenas. Si es posible ponernos en contacto dejo mi cuenta de correo danielmu75@hotmail.com
Me sería vital y muy útil su información y así poder hacer una crítica más fundamentada en cuanto a las posibles omisiones que existen en la ley, las cuales violan derechos humanos de las comunidades indígenas.
Saludos cordiales.