Poder
Judicial Federal revictimiza a comunidades totonacas al no reconocer
la violación a sus derechos
- Juez de Distrito niega amparo en el juicio contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 y avala simulación de consulta indígena que violó los estándares internacionales.
- La sentencia omite analizar Peritaje Oficial de Biología e Impacto Ambiental que reconoce que se causarían afectaciones al medio ambiente.
- Juzgado no analiza la falta de interés público en la autorización del proyecto.
Ciudad
de México, 15 de octubre de 2019.- El
pasado 10 de octubre, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el
estado de Puebla dictó sentencia, negando el amparo interpuesto en
2016 por 1096 integrantes de tres comunidades totonacas de la Sierra
Norte de Puebla –acompañados por el Consejo Tiyat Tlali y por
Fundar-, en contra del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1) que
pretende implementarse en los Municipios de San Felipe Tepatlán,
Ahuacatlán y Tlapacoya, en la Sierra Norte de Puebla.
El juez
Miguel Arroyo Herrera, negó el amparo por considerar que la consulta
indígena que la Secretaría de Energía (SENER) realizó en 2015,
cumplió con los estándares en la materia, determinando que fue
previa, a pesar de que los
permisos para el proyecto comenzaron a ser entregados en 2009, seis
años antes de dicha consulta.
Asimismo, el juez estimó que basta que la consulta sea efectuada
antes de que el proyecto se ejecute, para tener por cumplido el
estándar, contraviniendo el marco internacional, que indica que el
proceso de consulta debe tener lugar antes de diseñar y planificar
el proyecto, es decir, antes de que se emitan las autorizaciones.
Resultan
preocupantes algunas de las afirmaciones del juez en su sentencia,
entre ellas que “la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las
comunidades indígenas deben ser consultadas en aquellos casos en que
la actividad del Estado pueda causar impactos significativos sobre su
entorno”,
ya que es contrario a lo dispuesto por la Corte, quien ha señalado
que cuando se trate de proyectos de inversión a gran escala que
tendrían un mayor impacto dentro del territorio indígena, el Estado
tiene la obligación no sólo de consultarles, sino también de
obtener su consentimiento previo, libre e informado. Por lo que la
interpretación que hace el juez sobre los impactos significativos
restringe el derecho a la consulta.
Además,
el Juzgado niega el amparo desestimando las afectaciones a las
comunidades demandantes, ello a pesar de que el Peritaje
Oficial de Biología e Impacto Ambiental elaborado por PGR, establece
que el PHP1 tendrá impactos en el medio ambiente,
como la disminución en la calidad del agua,
generación de gases de efecto invernadero, aparición de fauna
nociva, contaminación de acuíferos y remoción de vegetación
forestal. En la sentencia, el juez omite el análisis de este
peritaje, pero sí retoma los peritajes ofrecidos por la empresa
beneficiaria del proyecto y por las autoridades demandadas que
aseguran que no habrá impactos negativos en la población.
Cabe
resaltar que uno de los puntos centrales de la demanda de las
comunidades es la
inexistencia de un interés público en la autorización del
proyecto; sin embargo, el
juez afirma con contundencia que el proyecto les beneficia, sin dar
razonamiento alguno. Esto, a pesar de que el
permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía
establece expresamente que la energía a generarse deberá
destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de
autoabastecimiento de los socios de la empresa beneficiaria Deselec
1-Comexhidro, entre ellos Nueva Wal-Mart de México, Waldo's Dólar
Mart de México, Operadora Vips y Suburbia.
Finalmente,
es importante señalar que, aunque las comunidades también
reclamaron a las autoridades no haber efectuado un estudio de impacto
social previo al otorgamiento de los permisos, el juez no reconoció
la existencia de esta obligación internacional, a pesar de que se
encuentra establecida para México desde 1991 en el Convenio 169 de
la OIT, y en jurisprudencia de la Corte Interamericana de los años
2007 y 2008.
La
sentencia dictada constituye una muestra más de una política de
Estado que ha buscado despojar de sus derechos y de sus territorios a
los pueblos originarios para el beneficio de las grandes empresas.
Por ello y en acompañamiento a las comunidades demandantes,
seguiremos pugnando porque el Poder Judicial Federal cumpla con su
obligación de garantizar y proteger los derechos humanos y
colectivos.
La
sentencia emitida está sujeta a impugnación por cualquiera de las
partes involucradas en el juicio, por lo que aún puede pasar algún
tiempo para contar con la definitiva.
Contacto
consejotiyattlali@gmail.com
/ 23 3104 5534 y 22 2548 8060
marianag@fundar.org.mx
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