miércoles, 16 de octubre de 2019

Comunicado 15 de octubre 2019

 


Poder Judicial Federal revictimiza a comunidades totonacas al no reconocer la violación a sus derechos

  • Juez de Distrito niega amparo en el juicio contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 y avala simulación de consulta indígena que violó los estándares internacionales.
  • La sentencia omite analizar Peritaje Oficial de Biología e Impacto Ambiental que reconoce que se causarían afectaciones al medio ambiente.
  • Juzgado no analiza la falta de interés público en la autorización del proyecto.

Ciudad de México, 15 de octubre de 2019.- El pasado 10 de octubre, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla dictó sentencia, negando el amparo interpuesto en 2016 por 1096 integrantes de tres comunidades totonacas de la Sierra Norte de Puebla –acompañados por el Consejo Tiyat Tlali y por Fundar-, en contra del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1) que pretende implementarse en los Municipios de San Felipe Tepatlán, Ahuacatlán y Tlapacoya, en la Sierra Norte de Puebla.

El juez Miguel Arroyo Herrera, negó el amparo por considerar que la consulta indígena que la Secretaría de Energía (SENER) realizó en 2015, cumplió con los estándares en la materia, determinando que fue previa, a pesar de que los permisos para el proyecto comenzaron a ser entregados en 2009, seis años antes de dicha consulta. Asimismo, el juez estimó que basta que la consulta sea efectuada antes de que el proyecto se ejecute, para tener por cumplido el estándar, contraviniendo el marco internacional, que indica que el proceso de consulta debe tener lugar antes de diseñar y planificar el proyecto, es decir, antes de que se emitan las autorizaciones.

Resultan preocupantes algunas de las afirmaciones del juez en su sentencia, entre ellas que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades indígenas deben ser consultadas en aquellos casos en que la actividad del Estado pueda causar impactos significativos sobre su entorno”, ya que es contrario a lo dispuesto por la Corte, quien ha señalado que cuando se trate de proyectos de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio indígena, el Estado tiene la obligación no sólo de consultarles, sino también de obtener su consentimiento previo, libre e informado. Por lo que la interpretación que hace el juez sobre los impactos significativos restringe el derecho a la consulta.

Además, el Juzgado niega el amparo desestimando las afectaciones a las comunidades demandantes, ello a pesar de que el Peritaje Oficial de Biología e Impacto Ambiental elaborado por PGR, establece que el PHP1 tendrá impactos en el medio ambiente, como la disminución en la calidad del agua, generación de gases de efecto invernadero, aparición de fauna nociva, contaminación de acuíferos y remoción de vegetación forestal. En la sentencia, el juez omite el análisis de este peritaje, pero sí retoma los peritajes ofrecidos por la empresa beneficiaria del proyecto y por las autoridades demandadas que aseguran que no habrá impactos negativos en la población.

Cabe resaltar que uno de los puntos centrales de la demanda de las comunidades es la inexistencia de un interés público en la autorización del proyecto; sin embargo, el juez afirma con contundencia que el proyecto les beneficia, sin dar razonamiento alguno. Esto, a pesar de que el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía establece expresamente que la energía a generarse deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la empresa beneficiaria Deselec 1-Comexhidro, entre ellos Nueva Wal-Mart de México, Waldo's Dólar Mart de México, Operadora Vips y Suburbia.

Finalmente, es importante señalar que, aunque las comunidades también reclamaron a las autoridades no haber efectuado un estudio de impacto social previo al otorgamiento de los permisos, el juez no reconoció la existencia de esta obligación internacional, a pesar de que se encuentra establecida para México desde 1991 en el Convenio 169 de la OIT, y en jurisprudencia de la Corte Interamericana de los años 2007 y 2008.

La sentencia dictada constituye una muestra más de una política de Estado que ha buscado despojar de sus derechos y de sus territorios a los pueblos originarios para el beneficio de las grandes empresas. Por ello y en acompañamiento a las comunidades demandantes, seguiremos pugnando porque el Poder Judicial Federal cumpla con su obligación de garantizar y proteger los derechos humanos y colectivos.

La sentencia emitida está sujeta a impugnación por cualquiera de las partes involucradas en el juicio, por lo que aún puede pasar algún tiempo para contar con la definitiva.


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