miércoles, 16 de febrero de 2022

Tecoltemi gana en contra de las concesiones mineras, SCJN ordena su cancelación

 

  • Por primera vez la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento indígena tratándose de concesiones mineras.

  • En el proyecto votado hoy, la SCJN omite analizar a fondo la Ley Minera.

Puebla/Ciudad de México a 16 de febrero de 2022.- Esta tarde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto el Amparo en Revisión 134/2021, conocido como el caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra concesiones mineras y contra la Ley Minera, determinando por unanimidad, que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua.

De acuerdo con el proyecto de sentencia propuesto por el Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, votado por las Ministras y los Ministros durante la sesión pública de hoy, se otorga el amparo a Tecoltemi respecto de las concesiones mineras y se ordena que éstas queden insubsistentes, es decir, que se cancelen.

La decisión de la Corte respecto a las concesiones es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia no sólo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país, siendo ésta la primera vez que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación. La SCJN reafirma, con esta sentencia, conforme lo ya establecido en el marco de derechos humanos de pueblos indígenas, que antes de haberse emitido una concesión minera, el Estado Mexicano debía de haber cumplido con su obligación de consulta y de obtención del consentimiento.

No obstante, en torno al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera reclamadas por Tecoltemi, cuatro de las cinco Ministras y Ministros de la Primera Sala decidieron aprobar el proyecto de sentencia y no reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI, y XII viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas. Por el contrario, decidieron adoptar un criterio ya antes planteado en la SCJN: que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades.

Esto a pesar de que, en el propio proyecto, al abordar lo relativo a las concesiones mineras, se reconoce que “el otorgamiento de títulos de concesiones mineras dentro del territorio de pueblos indígenas sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales”, así como ha sido evidenciado en los últimos años con la lucha de diferentes comunidades, quienes una a una han tenido que buscar justicia para defender sus territorios y su vida.

Por ello, lamentamos que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos. En el caso de Tecoltemi, cuya mayor parte del territorio es propiedad ejidal, el reclamo fue en su calidad de comunidad indígena y ejido. Al respecto seguiremos denunciando el contenido violatorio de la Ley y estaremos pendientes de la publicación y notificación, en los próximos días, de la sentencia definitiva con la que se podrán conocer los razonamientos y argumentos finales.

Es importante resaltar que la Ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra del proyecto respecto de los artículos de la Ley Minera, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significaría que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional e inconvencional.

Desde Tecoltemi y la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida de la que forma parte, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali quienes les acompañamos en su defensa legal, celebramos la cancelación de las concesiones mineras impugnadas como consecuencia del reconocimiento de la violación a la consulta y al consentimiento de la comunidad, y reiteramos que la lucha es y seguirá siendo por la vida.




Contacto para prensa:

Puebla: consejotiyattlali@gmail.com | 23 3104 5534 y 22 2548 8060

CDMX: comunicacion@fundar.org.mx | 5554 3001 y 5540136188

 

TRANSLATION


Tecoltemi wins against mining concessions, Supreme Court orders their cancellation


February 16, 2022/

For the first time, the Supreme Court has recognized the violation of the right to Indigenous consultation and consent regarding mining concessions.

In the ruling voted today, the Supreme Court failed to analyze the Mining Law in depth.

Puebla/Mexico City on February 16 of 2022. – This afternoon the First Chamber of the Supreme Court of the Nation (SCJN) has resolved the complaint under review 134/2021, known as the case of the Nahua Community and Ejido of Tecoltemi against mining concessions and the Mining Law, unanimously determining that the right to consultation and consent of the Nahua community was violated in the issuance of the two challenged mining concessions.

In accordance with the draft ruling proposed by Minister Jorge Mario Pardo Rebolledo, voted by the Ministers during today's public session, Tecoltemi was granted an injunction regarding the mining concessions and ordered their cancellation.

The Court's decision regarding the concessions is undoubtedly a great achievement for Tecoltemi and is of great relevance not only for Tecoltemi but also for other communities in the municipality of Ixtacamaxtitlán and the rest of the country as this is the first time that the SCJN recognizes the violation of the right to consultation and consent in the case of mining concessions and orders their cancellation because of such a violation. With this ruling, the SCJN reaffirms, in accordance with human rights of Indigenous peoples’ framework, that before a mining concession had been issued, the Mexican State should have complied with its obligation to consult and to obtain consent.

However, regarding the analysis of the unconstitutionality and unconventionality of the Mining Law claimed by Tecoltemi, four of the five Ministers of the First Chamber decided to approve the draft ruling and did not acknowledge that the contents of Articles 6, 15, and 19 sections IV, V, VI, and XII violate the right to land and territory of Indigenous peoples. On the contrary, they decided to adopt a criterion already raised before in the SCJN: that the Mining Law is not directly related to the interests and rights of Indigenous peoples since its purpose is to regulate mining activity and not aspects of the social, economic, or political life of such communities.

This, despite that the draft ruling itself recognizes that "the granting of mining concession titles within the territory of Indigenous peoples does generate direct and immediate effects that impact their self-determination, territories and natural resources", as has been evidenced in recent years from the struggle of different communities, who one by one had to seek justice to defend their territories and their lives.

For this reason, we regret that the SCJN lost this opportunity to thoroughly analyze a law that, by giving preference to mining activities, violates the right to land and territory of Indigenous peoples, as well as the right to property of the ejidos, as was the concern of Tecoltemi, whose territory is mainly ejidal property and the legal claim was made in their capacity of Indigenous community and ejido. In this regard, we will continue to denounce the content of the Law that violates rights and will await the publication and notification in the coming days of the definitive ruling, which will provide the conclusive reasoning and arguments made by the Court.

It is important to highlight that Minister Norma Lucía Piña Hernández voted against the draft ruling regarding the Mining Law, announcing that she will issue a dissenting vote, meaning that, in her opinion, the content of said articles of the Law could be unconstitutional and unconventional.

From Tecoltemi and the Union of Communities and Ejidos in Defense of Land, Water and Life of which it is part of, as well as Fundar and the Tiyat Tlali Council who accompany them in their legal defense, we celebrate the cancellation of the challenged mining concessions as a consequence of the recognition of the violation against the right to consultation and consent of the community, and we reiterate that this fight is and will continue to be in defense of life.


4 comentarios:

  1. Agradezco a la suprema corte de justicia de la nación . Por su interés por la naturaleza y la vida

    ResponderEliminar
  2. Las mineras son un macrorobo a la nación, son un atentado contra las futuras generaciones y una muestra más de la corrupción de vendepatrias que por miserables sumas entregan la patria al extranjero.

    ResponderEliminar
  3. De acuerdo, ninguna autoridad unipersonal o colegiada puede, por sí misma decidir sobre la explotación de recursos que son de la nación y menos a de manera exclusiva a empresas del extranjero.

    ResponderEliminar
  4. De acuerdo, ninguna autoridad unipersonal o colegiada puede, por sí misma decidir sobre la explotación de recursos que son de la nación y menos a de manera exclusiva a empresas del extranjero.

    Responder

    ResponderEliminar