jueves, 18 de julio de 2019

Comunidades Totonacas llevan a juicio al Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1

COMUNICADO

  • Se lleva a cabo Audiencia final del Juicio de Amparo interpuesto por Comunidades del Pueblo Totonaco contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1.
  • La sentencia debería reconocer que los permisos violaron, entre otros, el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, así como la obligación de realizar estudios de impacto social.
  • De acuerdo a peritajes, la construcción de esta hidroeléctrica contamina el agua, genera gases de efecto invernadero y propicia la aparición de fauna nociva.

El 11 de julio de 2019 se llevó a cabo la Audiencia Constitucional del Juicio de Amparo 598/2016, que las Comunidades Totonacas de San Felipe Tepatlán, Altica y San Mateo Tlacotepec, interpusieron en 2016 en contra del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1), por la violación a sus derechos como pueblos indígenas. Se trata de un proyecto compuesto por dos presas (Presa Ahuacoya y Presa Zoquiapa) dentro de los municipios de San Felipe Tepatlán, Ahuacatlán y Tlapacoya, en la Sierra Norte de Puebla, que el Estado Mexicano autorizó a favor de la empresa Deselec 1-Comexhidro para abastecer de energía a sus socias: Wal- Mart, Waldo´s Dólar, Vips entre otras.

En la demanda, que ha sido acompañada por el Consejo Tiyat Tlali y por Fundar, las comunidades reclaman a diversas autoridades -entre ellas SENER, SEMARNAT, CONAGUA y las presidencias municipales- haber entregado los permisos violando las obligaciones que le impone el marco internacional de derechos humanos. Esto es, no haber realizado de manera previa, libre e informada, un proceso de consulta y consentimiento indígena; haber violado el derecho a la tierra y al territorio, a la libre determinación, al medio ambiente sano, al agua, y no haber realizado un estudio de los posibles impactos sociales que el proyecto podría ocasionar.

Las comunidades demandantes piden la cancelación de los permisos existentes, pues rechazan la construcción de esta gran hidroeléctrica que, por su naturaleza y, de acuerdo, con los peritajes existentes en el expediente, tendrá impactos en el medio ambiente, como la disminución en la calidad del agua, generación de gases de efecto invernadero, aparición de fauna nociva, contaminación de acuíferos y remoción de vegetación forestal.

También se reclama la revisión de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), pues el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ahí previsto, es contrario a los estándares internacionales de derechos de pueblos indígenas.

Las comunidades rechazan además la supuesta consulta indígena que la Secretaría de Energía llevó a cabo de marzo a abril de 2015, y que ha sido alegada como prueba, tanto por las autoridades como por la empresa, para afirmar que el proyecto cuenta con el consentimiento de las comunidades involucradas. Y es que se trató de una simulación, pues los permisos que dan lugar al PHP1 comenzaron a entregarse en 2009, mucho antes de la supuesta consulta, lo que constituye una clara violación al carácter previo, libre e informado exigido por los estándares internacionales en la materia.

Es importante añadir que a lo largo de estos tres años de juicio, acontecieron irregularidades que fueron denunciadas en su momento, como el supuesto desistimiento de demanda de algunos de los quejosos; la existencia de firmas en ciertos documentos, que no fueron reconocidas por sus titulares; o el extravío de ocho tomos anexos al expediente de amparo principal1. Pero además, tuvieron lugar situaciones de hostigamiento y criminalización, no sólo hacia las personas integrantes de las comunidades demandantes, que forman parte de los Comités de Defensa del Río Ajajalpan, sino también hacia las organizaciones que hemos acompañado la defensa.

El caso ha llegado a un momento decisivo; el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla dictará sentencia. Las comunidades quejosas esperan sea para reconocer la vulneración de sus derechos, así como para ordenar la restitución de los mismos mediante la puntual cancelación de los permisos.

Firma la petición: http://chng.it/sgRtryw9zW


Contacto
consejotiyattlali@gmail.com / 23 3104 5534 y 22 2548 8060
tania@fundar.org.mx / 5554 3001 ext. 151

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