México, "paraíso" para extractivistas mineros
Érika Ramírez @erika_contra D, Semana, Sociedad
Más de 200 empresas mineras trasnacionales ven a México como un paraíso para la extracción de minerales preciosos. La laxitud de la Ley Minera es uno de los “atractivos” del país. Esta industria –que deja a su paso conflictividad social y deterioro ambiental– tiene más de 800 proyectos de exploración y explotación a lo largo del territorio, con espacios concesionados hasta por 50 años, sin exigencia de un informe de impacto ambiental y sin la consulta previa a las comunidades que impactarán. En septiembre próximo, la Cámara de Diputados podría aprobar una iniciativa que promueve cambios legislativos en la materia, con base en el respeto a los derechos humanos.
Actualmente, 249 empresas de origen extranjero han traído su tecnología para la búsqueda de metales preciosos en todo el país, según indica el documento Proyectos mineros operados por compañías de capital extranjero, de la Coordinación General de Minería, dependiente de la Secretaría de Economía, encabezada actualmente por Ildefonso Guajardo Villarreal.
Urgen modificaciones a la Ley Minera
Mineros, concesionarios perpetuos
Concesiones mineras de a 5 pesos
Ley Minera, ad hoc al neoliberalismo
Las iniciativas
Las cifras alegres de la minería
La laxitud de la Ley Minera es uno de
los principales atractivos para los empresarios del sector. Acaparadores
de las tierras para explorar y explotar los metales preciosos del
subsuelo ocupan más de 31 mil hectáreas de suelo mexicano, un cuarto de
territorio nacional. Además, el pago de las concesiones es “simbólico”,
pues su costo va de los 5.7 a los 124.74 pesos por hectárea semestrales.
Estas empresas desarrollan 803
proyectos, mismos que se han incrementado en un 12 por ciento durante
los últimos 3 años. Un “atractivo” para la inversión extranjera, según
los informes oficiales; “saqueo” de los recursos naturales, a decir de
especialistas.
“La minería ha generado [el] saqueo de
la riqueza nacional. En la Colonia se agotó una parte; ahora se ha
sacado el doble del oro y la plata que de lo que se extrajo en todos los
años de la Conquista en México”, explica Jorge Peláez Padilla, maestro
en derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de
Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El especialista –expositor en el foro
nacional Ley Minera desde una Perspectiva de Derechos Humanos y
Movimientos Sociales, que se llevó a cabo en el Senado de la República a
finales de abril pasado–, asegura que entre los daños que genera la
minería se encuentran: la devastación ambiental, la ruptura del tejido
social y el asesinato de personas que han defendido la tierra, el agua y
sus derechos.
Ejemplo de esto último es el asesinato
de Bernardo Vásquez Sánchez, dirigente de la Coordinadora de Pueblos
Unidos del Valle de Ocotlán, Oaxaca, y opositor a la operación de la
Compañía Minera Cuzcatlán, quien fue emboscado el 15 de marzo de 2012.
Su compañero de lucha Bernardo Méndez también fue ejecutado 2 meses
antes que él (Contralínea 327).
Ante el crecimiento de concesiones mineras, que actualmente ocupan 31 mil 50 hectáreas en todo el país (Contralínea 331),
el maestro en derecho por la UNAM considera que el mayor “error” en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es darle la
modalidad de preferente a la exploración y la extracción de minerales.
“Ninguna ley minera del continente concede el acceso preferente por
sobre cualquier tipo de uso de suelo”, expone.
Y es que en el artículo 6 de la Ley
Minera se lee: “la exploración, explotación y beneficio de los minerales
o sustancias a que se refiere esta ley son de utilidad pública, serán
preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con
sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley
de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas
actividades”.
Jaime Cárdenas Gracia, investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comenta que este
punto es violatorio de los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política, pues a una actividad económica se le coloca por
encima de la protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos
originarios, núcleos agrarios o de los trabajadores. “No es posible que
una actividad de carácter económico esté por encima de los derechos
fundamentales”.
Actualmente, la Ley Minera (reformada
en 1992, previa firma del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte) permite a los concesionarios explorar o explotar las tierras por
50 años, y hasta por 1 siglo en caso de que el interesado solicite una
prórroga.
Peláez Padilla, maestro en derecho por
la UNAM, expone que se debe contemplar en las modificaciones a la ley
la categoría de las concesiones, es decir, si se encuentra en fase de
exploración o explotación.
En Chile, explica, un país que ubica a
la minería como centro de la economía, se distingue si las concesiones
son de exploración y explotación. “Esto tiene que ver con cosas muy
claras porque lo que hace una empresa en cada una de estas fases es
totalmente distinto.
“Incluso, si llega a diferenciar una
concesión de otra, se podrían crear impuestos justos para las empresas.
No es lo mismo cobrar en una fase de exploración que en una de
explotación. Este tema resulta importante para que haya certeza jurídica
incluso para las empresas”, dice.
El documento Legislación minera en derecho comparado. Los casos de Chile, Ecuador, Perú, Guatemala y El Salvador
–elaborado por el Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina
(OCMAL)– indica: “el artículo 112 del Código de Minería [en Chile]
precisa que la concesión de exploración tendrá una duración de 2 años,
contada desde que se dicte la sentencia que la declare constituida,
prorrogable por otro periodo de hasta 2 años”.
La ley colombiana, añade el
investigador universitario, “establece la diferencia entre las etapas de
la actividad minera. Aunque lo regule en una sola fase, se necesita
permiso para cambiar de la exploración a la explotación. Lo mismo pasa
en Guatemala”.
El informe del OCMAL expone que en
“Ecuador se otorga un sólo tipo de concesión que permite realizar todas
las actividades mineras. Los plazos son hasta 25 años renovables por
periodos similares. Dentro de ellos, se establecen etapas: hasta 4 años
para la exploración inicial, 4 años para la exploración avanzada y 2
para la evaluación económica del proyecto, luego de lo cual se debe
solicitar la explotación. Si no se cumple con los plazos, el derecho
caduca. Además, el titular tiene 6 meses de plazo, luego de haber
solicitado el inicio de la explotación, para suscribir el contrato de
explotación que contendrá los términos sobre los cuales se ejecutará la
explotación”.
Guatemala es otro de los países
analizados por el Observatorio. En el documento se indica que en esa
nación “las licencias se otorgan por un plazo inicial de 4 años, que
podrá ser prorrogado por periodos de 2 años hasta llegar a 8, siempre
que el interesado justifique la prórroga solicitada”.
Una de las características que tiene
la Ley Minera en México es “su laxitud”, explica el abogado Jorge Peláez
Padilla, académico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Además, expone, en ninguno de los
otros países extractivistas la concesión dura más de 30 años. Con
licencias a 50 años, “le estamos haciendo el caldo gordo a las empresas que especulan con la riqueza nacional en la Bolsa de Valores de Toronto”.
Resalta que otro de los puntos a
observar son los requisitos para otorgar una concesión. En Ecuador,
ejemplifica, todas las concesiones requieren de un estudio de impacto
ambiental previo. En México, por el contrario, todos los permisos se
otorgan en el camino, una vez que se ha otorgado la licencia.
Jaime Cárdenas Gracia, investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explica en
entrevista que la actual Ley Minera violenta el derecho de consulta de
los pueblos originarios, promueve la contaminación del medio ambiente,
así como prevé un magro o escaso apoyo fiscal.
Datos publicados en Contralínea (edición 274)
indican que las trasnacionales han pagado al gobierno mexicano sólo un
equivalente al 1.18 por ciento de los recursos obtenidos del territorio
nacional. Y es que en México las compañías dedicadas a la extracción de
minerales no pagan al gobierno por el valor de los recursos extraídos,
sino por hectárea concesionada. Las cuotas estipuladas van de 5 a 111
pesos semestrales por cada hectárea concesionada.
El informe de fiscalización de la
Auditoría Superior de la Federación, correspondiente al ejercicio 2010,
precisa que los pagos por explotación y exploración de minas son
“simbólicos” y “contrastan” con el valor de los recursos extraídos del
territorio nacional.
Para Cárdenas Gracia, esto se suscribe
en un marco legal neoliberal: “Vivimos en un modelo de desarrollo que
no tiene en su lógica la maximización de los derechos fundamentales,
sino del beneficio económico”.
El compromiso 61 del Pacto por México,
firmado por el gobierno federal y los representantes de tres partidos
políticos, prevé modificaciones a la ley, pero sólo de carácter
económico. “Deja de lado los intereses y respeto a las comunidades”,
dice el investigador universitario.
“El compromiso 61 es insuficiente,
totalmente vago. Puede dar lugar a muchos atropellos o que éstos
continúen en nuestro país. El primer artículo de la Ley Minera debiera
contener un enunciado jurídico que diga que toda la actividad minera
debe orientarse por el respeto, orientación y garantía de los derechos
individuales y colectivos”, considera Cárdenas Gracia.
La misma ley también violenta los
tratados internacionales ratificados por México en la materia,
principalmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, que dice que “los gobiernos deberán consultar a los pueblos
interesados cada vez que prevean medidas susceptibles de afectarles
directamente y establecer los medios a través de los cuales puedan
participar libremente en la adaptación de decisiones en instituciones
electivas y otros organismos”.
En otra de las propuestas para
modificar la Ley Minera, el exlegislador dice que es necesaria la
reducción de la inversión extranjera en la minería, del ciento por
ciento, al 49 por ciento.
Francisco López Bárcenas, abogado,
especialista en derecho indígena y asesor agrario, explica que la Ley
Minera –reformada en 1992 (8 meses después de que también fuera
modificado el Artículo 27 constitucional)– “cambió drásticamente su
orientación nacionalista”.
Entre los principales aspectos de la
reforma, destaca: “propició el ingreso del capital extranjero en el ramo
y liberalizó los controles sobre las concesiones; amplió su tiempo de
25 años a 50 prorrogables. Suprimió las fases de exploración y
explotación y dejó sin reglamentar el tamaño de las superficies
concesionadas y la obligación de declarar el mineral que se buscaba, por
lo que se podía apropiar cualquiera que se encontrara”.
Autor del libro El mineral o la vida. La legislación minera en México,
López Bárcenas comenta que en la práctica resultó una de las leyes más
neoliberales de las que se modificaron después de la reforma al Artículo
27 constitucional. Además, en ese tiempo se negoció, aprobó y entró en
vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, firmado por
México, Estados Unidos y Canadá.
“Si bien la reforma constitucional y
diversas leyes reglamentarias ya permitían la intervención del capital
extranjero, y establecían las condiciones necesarias para que esas
empresas se apropiaran de la riqueza natural del país sin tener casi
ningún problema, el Tratado de Libre Comercio les permitió eludir los
aspectos derivados de la soberanía nacional. Al tiempo, permitía que las
empresas pusieran las condiciones en que deseaban operar”, dice el
especialista.
En abril pasado se aprobó en la Cámara
de Diputados el dictamen que podría obligar a los empresarios mineros a
pagar el 5 por ciento sobre los ingresos acumulables netos de las
empresas mineras en la totalidad de concesiones que operen.
La iniciativa con proyecto de decreto
fue presentada en marzo pasado por los priístas Adolfo Bonilla Gómez y
Marco Antonio Bernal, y pretende imponer un pago “por aprovechamiento de
la extracción de minerales en beneficio de estados y municipios donde
se realice la extracción minera”.
Bonilla Gómez dice que esta iniciativa
se lleva a cabo en el contexto de que actualmente el pago de derechos
que hacen las empresas de la industria a la Secretaría de Economía es
“simbólico”.
A finales del mismo mes, en el Senado
de la República la legisladora perredista Iris Vianey Mendoza Mendoza
presentó una iniciativa de ley con la que, dice, se “propone armonizar
el marco jurídico de la actividad minera, excluyendo la actividad sobre
hidrocarburos y minerales radioactivos, con el marco de garantía plena
de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y
ambientales”.
La senadora indica que con ésta se
busca reforzar la capacidad institucional de regulación, inspección y
vigilancia sobre la actividad minera. Al mismo tiempo “hacer efectivo el
cumplimiento de los derechos y obligaciones respecto de las garantías
de ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas”.
Adicionalmente, expone, introducir
mandatos preventivos frente al peligroso crecimiento del pasivo
ambiental minero, derivados de actividades económicas como la minera y
otros asociados el Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte. La propuesta legislativa podría
ser aprobada en septiembre próximo, una vez que se reinicie el periodo
ordinario de sesiones.
El informe México, país minero
–elaborado por la Cámara Minera de México (Camimex)– indica que, en
2011, este sector duplicó las divisas generadas por el turismo y se
ubicó como el cuarto sector industrial del país más productivo, sólo
después de la industria automotriz, la electrónica y el petróleo.
La aportación a la economía nacional
es fundamental, dice el documento firmado por Humberto Gutiérrez Olvera,
presidente de Camimex. Asegura que las empresas que conforman la Cámara
“se han mantenido a la vanguardia de la innovación y los desarrollos
tecnológicos que permiten ir más allá del cumplimiento legal, además de
imponernos una estricta autorregulación en materia de seguridad
ambiental y de seguridad equiparable o superior a los estándares
internacionales”.
Entre los beneficios que enumera la
Camimex se encuentra la generación de empleos, divisas e inversiones. El
informe, presentado en febrero pasado, muestra que la inversión minera
durante el sexenio de Felipe Calderón alcanzó los 25 mil 245 millones de
dólares, del periodo comprendido entre 2007 y 2012. Menciona que en
2011 las inversiones llegaron a los 5 mil 612 millones de dólares, cifra
que se incrementó a 7 mil 647 millones de dólares al siguiente año.
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