COMUNICADO
- Se lleva a cabo Audiencia final del Juicio de Amparo interpuesto por Comunidades del Pueblo Totonaco contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1.
- La sentencia debería reconocer que los permisos violaron, entre otros, el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, así como la obligación de realizar estudios de impacto social.
- De acuerdo a peritajes, la construcción de esta hidroeléctrica contamina el agua, genera gases de efecto invernadero y propicia la aparición de fauna nociva.
El 11 de julio de 2019 se llevó a cabo la Audiencia Constitucional
del Juicio de Amparo 598/2016, que las Comunidades Totonacas de San
Felipe Tepatlán, Altica y San Mateo Tlacotepec, interpusieron en
2016 en contra del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1), por la
violación a sus derechos como pueblos indígenas. Se trata de un
proyecto compuesto por dos presas (Presa Ahuacoya y Presa Zoquiapa)
dentro de los municipios de San Felipe Tepatlán, Ahuacatlán y
Tlapacoya, en la Sierra Norte de Puebla, que el Estado Mexicano
autorizó a favor de la empresa Deselec 1-Comexhidro para abastecer
de energía a sus socias: Wal- Mart, Waldo´s Dólar, Vips entre
otras.
En la demanda, que ha sido acompañada por el Consejo Tiyat Tlali y
por Fundar, las comunidades reclaman a diversas autoridades -entre
ellas SENER, SEMARNAT, CONAGUA y las presidencias municipales- haber
entregado los permisos violando las obligaciones que le impone el
marco internacional de derechos humanos. Esto es, no haber realizado
de manera previa, libre e informada, un proceso de consulta y
consentimiento indígena; haber violado el derecho a la tierra y al
territorio, a la libre determinación, al medio ambiente sano, al
agua, y no haber realizado un estudio de los posibles impactos
sociales que el proyecto podría ocasionar.
Las comunidades demandantes piden la cancelación de los permisos
existentes, pues rechazan la construcción de esta gran
hidroeléctrica que, por su naturaleza y, de acuerdo, con los
peritajes existentes en el expediente, tendrá impactos en el medio
ambiente, como la disminución en la calidad del agua, generación de
gases de efecto invernadero, aparición de fauna nociva,
contaminación de acuíferos y remoción de vegetación forestal.
También se reclama la revisión de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), pues el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ahí previsto, es
contrario a los estándares internacionales de derechos de pueblos
indígenas.
Las comunidades rechazan además la supuesta consulta indígena que
la Secretaría de Energía llevó a cabo de marzo a abril de 2015, y
que ha sido alegada como prueba, tanto por las autoridades como por
la empresa, para afirmar que el proyecto cuenta con el consentimiento
de las comunidades involucradas. Y es que se trató de una
simulación, pues los permisos que dan lugar al PHP1 comenzaron a
entregarse en 2009, mucho antes de la supuesta consulta, lo que
constituye una clara violación al carácter previo, libre e
informado exigido por los estándares internacionales en la materia.
Es importante añadir que a lo largo de estos tres años de juicio,
acontecieron irregularidades que fueron denunciadas en su momento,
como el supuesto desistimiento de demanda de algunos de los quejosos;
la existencia de firmas en ciertos documentos, que no fueron
reconocidas por sus titulares; o el extravío de ocho tomos anexos al
expediente de amparo principal1.
Pero además, tuvieron lugar situaciones de hostigamiento y
criminalización, no sólo hacia las personas integrantes de las
comunidades demandantes, que forman parte de los Comités de Defensa
del Río Ajajalpan, sino también hacia las organizaciones que hemos
acompañado la defensa.
El caso ha llegado a un momento decisivo; el Juzgado Primero de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y
de Juicios Federales en el estado de Puebla dictará sentencia. Las
comunidades quejosas esperan sea para reconocer la vulneración de
sus derechos, así como para ordenar la restitución de los mismos
mediante la puntual cancelación de los permisos.
Firma la petición: http://chng.it/sgRtryw9zW
Contacto
consejotiyattlali@gmail.com
/ 23 3104 5534 y 22 2548 8060
tania@fundar.org.mx
/ 5554 3001 ext. 151
1 https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/estado/hacen-perdidizos-expedientes-de-caso-de-hidroelectrica-acusan-puebla-2699050.html
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